Artículo 61. La Secretaría es la responsable de la implementación, operación, administración y mejora continua del Sistema Nacional de Información Energética, así como de la interoperabilidad con los subsistemas de información.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema
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