Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 61

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 61. La Secretaría es la responsable de la implementación, operación, administración y mejora continua del Sistema Nacional de Información Energética, así como de la interoperabilidad con los subsistemas de información.

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