Lectura de artículo · Reg_LPTE

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Artículo 62

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 62. La Secretaría puede solicitar a sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los formatos o formularios que utilicen para la atención de trámites relacionados con el Sector Energético. Esto con la finalidad de facilitar su integración en el Sistema Nacional de Información Energética.

Para lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría puede suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, para la entrega de dichos formatos o formularios, y la posterior emisión de opiniones de mejora.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 62

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 62 Llegan al 62
Publicidad