Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 63

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 63. El Consejo, con el apoyo técnico de sus Comités, es el encargado de coordinar y dar seguimiento a las acciones para la mejora del Sistema Nacional de Información Energética.

La Secretaría, previa opinión del Consejo, puede incorporar al Sistema Nacional de Información Energética, los subsistemas de información de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de cualquier otra instancia pública, organismo internacional, asociación civil y del sector privado que cuenten con Registros e Información Geoespacial del Sector Energético.

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