TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema
Artículo 64. El Consejo debe apoyar a la Secretaría en el desarrollo de las especificaciones técnicas relacionadas con la elaboración, entrega, control, protección y verificación de la calidad de los Registros e Información Geoespacial de los subsistemas durante su integración al Sistema Nacional de Información Energética, así como la periodicidad con la que deben ser entregadas.