Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 64

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

Artículo 64. El Consejo debe apoyar a la Secretaría en el desarrollo de las especificaciones técnicas relacionadas con la elaboración, entrega, control, protección y verificación de la calidad de los Registros e Información Geoespacial de los subsistemas durante su integración al Sistema Nacional de Información Energética, así como la periodicidad con la que deben ser entregadas.

Ver artículo Markdown