TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial
Artículo 66. Las entidades responsables de los subsistemas de información que integran el Sistema Nacional de Información Energética deben proporcionar a la Secretaría, para su registro, organización, actualización y difusión, la información y documentos que les solicite, sin perjuicio de la confidencialidad y reserva que protegen a sus Registros e Información Geoespacial.