Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 68

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

Artículo 68. El Sistema Nacional de Información Energética debe constituirse en la fuente oficial de información del Sector Energético para su difusión y uso obligatorio para los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las personas físicas o morales que publiquen registros o información geoespacial captada, procesada y presentada a través del Sistema Nacional de Información Energética, están obligadas a mencionarla como la fuente de información y cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.

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