Artículo 69. El Sistema Nacional de Información Energética debe concentrar, integrar, organizar, actualizar y, en su caso, difundir los registros de información siguientes:
I. El inventario y el potencial de los recursos renovables, así como la estimación de las Reservas, la relación entre producción y Reservas y los Recursos Prospectivos y contingentes de Hidrocarburos;
II. Registros con información estadística sobre:
a) El origen y el destino de la energía en los procesos y actividades para su Exploración, Extracción, Refinación, Transporte, almacenamiento, distribución y consumo final;
b) La situación del Sistema Energético, incluyendo el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, así como del sector hidrocarburos;
c) El avance en el desarrollo de proyectos, programas y acciones, así como el cumplimiento de estrategias, líneas de acción, indicadores y metas de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
d) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en materia de Transición Energética e Hidrocarburos, y
e) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la Justicia Energética;
III. La información sobre la Generación Distribuida y en aplicaciones aisladas de la red;
IV. La información en materia de Eficiencia Energética;
V. La información sobre los Certificados de Energías Limpias;
VI. Un catálogo de tecnologías para la generación de energía eléctrica y habilitadoras, que incluya parámetros de operación, técnicos y económicos;
VII. El escenario de referencia y los escenarios del Sector Energético a mediano y largo plazo, e incluir los ahorros energéticos y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a ellos, y
VIII. Los demás que, a opinión del Consejo, sean necesarios para garantizar la planeación vinculante del Sector Energético.