Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 69

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

Artículo 69. El Sistema Nacional de Información Energética debe concentrar, integrar, organizar, actualizar y, en su caso, difundir los registros de información siguientes:

I. El inventario y el potencial de los recursos renovables, así como la estimación de las Reservas, la relación entre producción y Reservas y los Recursos Prospectivos y contingentes de Hidrocarburos;

II. Registros con información estadística sobre:

a) El origen y el destino de la energía en los procesos y actividades para su Exploración, Extracción, Refinación, Transporte, almacenamiento, distribución y consumo final;

b) La situación del Sistema Energético, incluyendo el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, así como del sector hidrocarburos;

c) El avance en el desarrollo de proyectos, programas y acciones, así como el cumplimiento de estrategias, líneas de acción, indicadores y metas de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;

d) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en materia de Transición Energética e Hidrocarburos, y

e) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la Justicia Energética;

III. La información sobre la Generación Distribuida y en aplicaciones aisladas de la red;

IV. La información en materia de Eficiencia Energética;

V. La información sobre los Certificados de Energías Limpias;

VI. Un catálogo de tecnologías para la generación de energía eléctrica y habilitadoras, que incluya parámetros de operación, técnicos y económicos;

VII. El escenario de referencia y los escenarios del Sector Energético a mediano y largo plazo, e incluir los ahorros energéticos y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a ellos, y

VIII. Los demás que, a opinión del Consejo, sean necesarios para garantizar la planeación vinculante del Sector Energético.

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