Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 71

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

Artículo 71. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría o cualquier entidad responsable de los subsistemas de información del Sistema Nacional de Información Energética, la ubicación de sus instalaciones, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas del Sistema Geodésico Mundial y señalizadas en un archivo georreferenciado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

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