Artículo 73. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética, los registros de información sobre la integración de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la capacidad de generación interconectada a los circuitos de distribución.
En lo que resulte aplicable, las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría los registros de información relacionados con el uso de Energías Renovables y Energías Limpias aisladas de la red para la electrificación de usos productivos o agrícolas, alumbrado público, entre otros.