Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 73

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo IV - De la Información sobre Generación Distribuida y en Aplicaciones Aisladas de la Red

Artículo 73. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética, los registros de información sobre la integración de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la capacidad de generación interconectada a los circuitos de distribución.

En lo que resulte aplicable, las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría los registros de información relacionados con el uso de Energías Renovables y Energías Limpias aisladas de la red para la electrificación de usos productivos o agrícolas, alumbrado público, entre otros.

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