TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo V - De la Información en materia de Eficiencia Energética
Artículo 74. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe recopilar e integrar los registros de información sobre los consumos de energía, las medidas de Eficiencia Energética y los resultados económicos y energéticos obtenidos por su implementación. Esta información debe ser proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación.