Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 74

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo V - De la Información en materia de Eficiencia Energética

Artículo 74. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe recopilar e integrar los registros de información sobre los consumos de energía, las medidas de Eficiencia Energética y los resultados económicos y energéticos obtenidos por su implementación. Esta información debe ser proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación.

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