Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 75

TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA · Capítulo V - De la Información en materia de Eficiencia Energética

Artículo 75. La información en materia de Eficiencia Energética, que publique la Secretaría con el apoyo de la CONUEE, además debe incluir la lista de combustibles y sus poderes caloríficos, con la referencia a los factores para determinar las equivalencias de dichos combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplican durante un año; los indicadores de Eficiencia Energética por sector; el catálogo de equipos y aparatos que son relevantes por su consumo de energía y número de unidades comercializadas en el país al que hace referencia el artículo 36 de la Ley, así como los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos voluntarios a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley.

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