Artículo 77. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos deben contribuir y ser coherentes con las estrategias, líneas de acción y las metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, de acuerdo con lo señalado en los artículos 43, 49 y 54 de la Ley. Para lo anterior, el Consejo debe dar seguimiento a los fondos y recursos mediante el mecanismo que la Secretaría determine.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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