Artículo 76. La Secretaría, con el apoyo de la CNE, debe integrar la información sobre los Certificados de Energías Limpias, que incluya la información relevante sobre el otorgamiento, liquidación y cancelación de los mismos, así como el número de entidades inscritas, precios promedio de los certificados reportados, la matrícula por cada certificado, información correspondiente a la fecha de emisión e historial de personas propietarias, asignación de folios electrónicos de inscripción, suspensión y cancelación de los Certificados de Energías Limpias.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
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