Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 78

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo I - De los Fondos

Artículo 78. Los fondos a los que hace referencia el artículo anterior pueden integrar a su patrimonio donaciones o créditos de organismos financieros multilaterales, en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

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