Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 79

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo I - De los Fondos

Artículo 79. La Secretaría, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, puede suscribir convenios y acuerdos para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional en el desarrollo de capacidades y estándares de competencias en el Sector Energético que se realicen a través de los fondos para promover la Transición Energética justa y ordenada, y para coadyuvar en la reconversión de capacidades del Sector Hidrocarburos hacia Energías Renovables y Energías Limpias.

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