Artículo 79. La Secretaría, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, puede suscribir convenios y acuerdos para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional en el desarrollo de capacidades y estándares de competencias en el Sector Energético que se realicen a través de los fondos para promover la Transición Energética justa y ordenada, y para coadyuvar en la reconversión de capacidades del Sector Hidrocarburos hacia Energías Renovables y Energías Limpias.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo I - De los Fondos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.