Artículo 80. La Secretaría puede promover la contratación del financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía al que hace referencia el artículo 70 de la Ley, a través de líneas de crédito con la banca de desarrollo y comercial nacional, así como con organismos financieros multilaterales.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo II - Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética · Sección I - Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
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