Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 80

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo II - Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética · Sección I - Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 80. La Secretaría puede promover la contratación del financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía al que hace referencia el artículo 70 de la Ley, a través de líneas de crédito con la banca de desarrollo y comercial nacional, así como con organismos financieros multilaterales.

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