Artículo 82. La Secretaría, a través del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, puede constituir mecanismos de garantía para promover el acceso al financiamiento al que hace referencia el artículo anterior y reducir su costo.
Reglamento [Reg_LPTE]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
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TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo II - Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética · Sección I - Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
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