Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 83

TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA · Capítulo II - Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética · Sección I - Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 83. La Secretaría, con el apoyo técnico de la CONUEE, debe determinar los materiales, equipos y aparatos para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en aplicaciones térmicas y eléctricas que son elegibles para el financiamiento, así como los programas para su implementación, que consideren las prioridades del Sector Energético, sus cadenas de valor asociadas, así como su contribución al aumento del contenido nacional y a la soberanía energética.

La Secretaría puede promover con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el uso de este financiamiento en la implementación de nuevos programas o el fortalecimiento de sus programas existentes relacionados con el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

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