Ley [LPTE]

Artículo 54 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54.- Los recursos para la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, deben ser administrados y coordinados por la Secretaría, y tienen como meta el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos enfocados en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

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