Ley [LPTE]
Artículo 38 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- La Comisión Federal de Electricidad y los suministradores de gas natural deben incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente, así como de difusión de los programas públicos de Aprovechamiento Sustentable de la Energía y Eficiencia Energética. Las leyendas deben ser propuestas por la CONUEE.