Ley [LPTE]

Artículo 39 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia y ahorros de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y etiquetado en materia de Eficiencia Energética.

Estos estudios pueden realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.

A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE debe realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.

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