Ley [LPTE]

Artículo 39 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Ver ley completa

Artículo 39.- Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia y ahorros de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y etiquetado en materia de Eficiencia Energética.

Estos estudios pueden realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.

A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE debe realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad