Ley [LPTE]
Artículo 41 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 41.- Los recursos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, deben impulsar el desarrollo tecnológico, Transición Energética y Justicia Energética.
Los recursos públicos o privados asignados con base en esta Ley deben ser ejercidos de acuerdo con los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y deben estar sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño y efectividad.