Ley [LPTE]

Artículo 41 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- Los recursos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de , deben impulsar el desarrollo tecnológico, Transición Energética y Justicia Energética.

Los recursos públicos o privados asignados con base en deben ser ejercidos de acuerdo con los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y deben estar sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño y efectividad.

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