Ley [LPTE]

Artículo 40 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 40.- Los recursos necesarios para que la Administración Pública Federal cumpla con las obligaciones que establece esta Ley deben provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Mercado Eléctrico Mayorista, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de los instrumentos financieros y económicos disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines.

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