Ley [LPTE]

Artículo 90 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 90.- La CONUEE puede, de manera aleatoria o cuando lo considere necesario, vigilar y supervisar de forma física o remota la ejecución de los procesos que desarrollen los particulares para mejorar su Eficiencia Energética y ordenar visitas de verificación a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, a las Empresas Públicas del Estado y a la Administración Pública Federal.

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