Ley [LPTE]
Artículo 53 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- El Fondo de Servicio Universal Energético debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, integrado por personas servidoras públicas de la Secretaría y de la Secretaría de Bienestar. Los lineamientos de conformación y operación del fondo deben ser emitidos por la Secretaría.
El órgano colegiado a que se refiere este artículo puede contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.