Ley [LPTE]

Artículo 55 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- La Secretaría debe administrar los recursos siguientes:

  1. Los que se integran, en los términos previstos por la , con recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
  2. Los provenientes de donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos, y
  3. Otros recursos provenientes de aportaciones determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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