Ley [LPTE]
Artículo 55 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- La Secretaría debe administrar los recursos siguientes:
- Los que se integran, en los términos previstos por la , con recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
- Los provenientes de donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos, y
- Otros recursos provenientes de aportaciones determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.