Ley [LPTE]

Artículo 55 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 55.- La Secretaría debe administrar los recursos siguientes:

  1. Los que se integran, en los términos previstos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
  2. Los provenientes de donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos, y
  3. Otros recursos provenientes de aportaciones determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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