Ley [LPTE]
Artículo 57 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- Los apoyos otorgados se deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y productividad, buscando siempre la máxima publicidad y difusión de sus acciones y sólo se debe otorgar a entidades públicas.