Ley [LPTE]

Artículo 56 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56.- Los recursos en materia de hidrocarburos se deben dedicar a mejorar la eficiencia de la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.

Los fondos en materia de sustentabilidad energética se deben dedicar al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, Eficiencia Energética, uso y mejora de Tecnologías Limpias, diversificación de fuentes primarias de energía y electrificación del consumo final.

La Secretaría debe garantizar que los apoyos, estén alineados con la política pública en materia energética y con el propósito de fortalecer las necesidades prioritarias de los organismos públicos, en congruencia con sus planes o programas de desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias