Ley [LPTE]
Artículo 58 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58.- Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan.
Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos.