Ley [LPTE]
Artículo 87 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87.- La Secretaría, con apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, debe elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos requeridos en la .