Ley [LPTE]

Artículo 87 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 87.- La Secretaría, con apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, debe elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos requeridos en la presente Ley.

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