Ley [LPTE]
Artículo 13 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias tiene por objeto:
- Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de energía, energía eléctrica, Energías y Tecnologías Limpias, Energías Renovables, Eficiencia Energética, reducción de Emisiones Contaminantes generadas en el Sector Energético, sustentabilidad, sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
- Brindar insumos técnicos y científicos a la Secretaría en la materia de su competencia para la planeación y la formulación de políticas;
- Brindar servicios técnicos y científicos, en las materias de su competencia, a las dependencias, organismos y Empresas Públicas del Estado y al sector privado, y
- Las demás que le señale su regulación orgánica.