Ley [LPTE]
Artículo 14 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
- Coadyuvar a la identificación de las zonas de mayor potencial de Energías Limpias;
- Expedir los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación para la Generación Limpia Distribuida;
- Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
- Brindar apoyo técnico a la Secretaría para la determinación de las metas que se deben establecer en los instrumentos de planeación;
- Proporcionar a la Secretaría la información que ésta le solicite para la planeación del Sector Energético, y
- Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones.