Ley [LPTE]

Artículo 14 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía:

  1. Coadyuvar a la identificación de las zonas de mayor potencial de Energías Limpias;
  2. Expedir los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación para la Generación Limpia Distribuida;
  3. Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
  4. Brindar apoyo técnico a la Secretaría para la determinación de las metas que se deben establecer en los instrumentos de planeación;
  5. Proporcionar a la Secretaría la información que ésta le solicite para la planeación del Sector Energético, y
  6. Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones.
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