Ley [LPTE]

Artículo 16 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Artículo 16.- El Consejo es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus atribuciones.

La Secretaría debe emitir los lineamientos de operación del Consejo.

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