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Artículo 17

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 17.- El Consejo debe ser presidido por la persona titular de la Secretaría y se integra por:

  1. Una persona secretaria técnica;
  2. Las personas titulares de las Subsecretarías de la Secretaría, y
  3. Una persona representante de cada organismo sectorizado: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, , , , CONUEE y LitioMX.
Además, puede haber personas invitadas representantes: ; ; ; ; ; ; ; ; , y de otras instancias públicas o privadas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo a través de la persona titular de la Secretaría Técnica.
Las personas invitadas pueden participar con voz, pero sin voto.
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