Ley [LPTE]

Artículo 47 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Artículo 47.- Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, el órgano colegiado del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene las funciones siguientes:

  1. Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas cuando así se requiera, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y
  2. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
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