Ley [LPTE]

Artículo 45 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 45.- La Secretaría debe utilizar procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Los recursos otorgados deben ser los mínimos necesarios para dar viabilidad a los proyectos, tomando en consideración los otros ingresos y estímulos que puedan recibir. Preferentemente la implementación se debe hacer a través de entidades públicas.

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