Ley [LPTE]

Artículo 46 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 46.- El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe contar con un órgano colegiado integrado de conformidad con lo establecido en el contrato correspondiente.

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