Ley [LPTE]

Artículo 94 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 94.- En caso de reincidencia se duplica la multa que previamente se haya impuesto.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

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