Ley [LPTE]
Artículo 93 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 93.- La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 70 de esta Ley.