Ley [LPTE]

Artículo 91 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 91.- La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía o la CONUEE pueden sancionar con multas de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, u otras medidas, a los sujetos obligados que no le proporcionen la información a que se refiere esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o fiscales en que dichas personas usuarias incurran en adición a estas.

Para el procedimiento por infracciones a la presente Ley, se debe aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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