Ley [LPTE]
Artículo 95 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95.- En la imposición de multas, se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.