Ley [LPTE]

Artículo 95 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 95.- En la imposición de multas, se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

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