Ley [LPTE]
Artículo 62 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- El funcionamiento del registro debe permitir a los particulares la realización de los actos jurídicos necesarios para su compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier otra operación que involucre real, virtual o jurídicamente el traslado de su propiedad.