Artículo 63.- El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 63.- El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.