Ley [LPTE]
Artículo 100 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 100.- Las sanciones a personas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras que cometan faltas administrativas con relación a la información sobre el consumo energético de equipos y aparatos, deben ser aplicadas de conformidad con la , la y las demás disposiciones aplicables.