Ley [LPTE]

Artículo 99 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 99.- Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, deben ser sancionados por la CONUEE con apoyo de la Secretaría, conforme a lo establecido en el legal.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la CONUEE con apoyo de la Secretaría, debe observar lo dispuesto por , según corresponda, así como lo previsto por la .

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