Ley [LPTE]
Artículo 98 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 98.- El incumplimiento a la presente Ley puede ser sancionado por la Secretaría y la CONUEE en el ámbito de sus atribuciones.