Ley [LPTE]

Artículo 98 de Ley De Planeación Y Transición Energética

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 98.- El incumplimiento a la puede ser sancionado por la Secretaría y la CONUEE en el ámbito de sus atribuciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias