Ley [LPTE]
Artículo 72 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a cada persona usuaria por la prestación de sus servicios.