Ley [LPTE]

Artículo 72 de Ley De Planeación Y Transición Energética

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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)

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Artículo 72.- En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a cada persona usuaria por la prestación de sus servicios.

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