Ley [LPTE]
Artículo 27 de Ley De Planeación Y Transición Energética
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Ley De Planeación Y Transición Energética (LPTE)
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Artículo 27.- La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Energía y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, deben promover que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los integrantes del Sector Energético.