Ley [LPTE]
Artículo 27 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Energía y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, deben promover que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los integrantes del Sector Energético.