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Artículo 67

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 67.- La , en coordinación con la Secretaría, debe promover el desarrollo de cadenas de valor de las Energías Limpias, en condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas. En dicho contexto, se debe identificar los minerales críticos necesarios para la Transición Energética, garantizando su disponibilidad, acceso y aprovechamiento sustentable, con el fin de fortalecer las capacidades nacionales en la producción y adopción de Tecnologías Limpias, en congruencia con los objetivos de la política energética y ambiental del país.

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