Ley [LPTE]
Artículo 61 de Ley De Planeación Y Transición Energética
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61.- La Comisión Nacional de Energía debe mantener un registro público de Certificados de Energías Limpias, el cual debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión e historial de propietarios.